Unidad 2.- John Locke


John Locke

1. Introducción.

Es el padre del individualismo liberal. En el segundo "Tratado sobre el gobierno civil" (1690 condensó lo esencial de su pensamiento político, que refleja la opinión de la ascendente clase burguesa.

2.Filosofía política.

El hombre es un ser razonable y la libertad es inseparable de la felicidad. El fin de la política es la búsqueda de la felicidad que reside en la paz, la armonía y la seguridad. Así, no hay felicidad sin garantías políticas y no hay política que no deba tender a extender una felicidad razonable.

Desarrolla una teoría política del contrato.

Estado inicial de naturaleza. Tal estado de naturaleza es un estado"de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de las personas que creen conveniente dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre"

(II, 2, 4).En el estado de naturaleza los seres creados por Dios son libres: libres las tierras, animales, libres los hombres...Para los hombres, creados de forma que son capaces de conocer, de expresar su pensamiento y de trabajar, esta libertad asienta como un derecho natural (u originario), la posibilidad de disponer de su vida y sus palabras como les convenga, cazar a los animales, ocupando un territorio que trabajarán para sobrevivir. Pero el derecho implica deber; el estado de naturaleza tiene su ley que a todos obliga: nadie ha de atentar contra la vida, la salud, la libertad ni las posesiones de otro. Son iguales los unos a los otros en la medida en que no existe entre ellos ninguna diferencia natural que autorice a éste a limitar la libertad de aquél Así forman familias y proceden, según su conveniencia, a los intercambios que juzgan provechosos. En este estado, se hacen mutuas promesas a fin de regular su vida, que están obligados naturalmente a respetar, puesto que, sin ese respeto, el uso de la palabra pierde todo su significado. Deciden también crear unos signos -la moneda- gracias a los cuales los intercambios de bienes se ven facilitados. Desde ahora, ya no se contentan, sobre todo respecto a la ocupación del territorio, con los pocos acres necesarios para la supervivencia de una familia. La sociedad humana se hace más compleja y aparecen en ella riesgos cada vez más numerosos de conflicto.

Compara la concepción del Estado de Naturaleza que plantea Locke con aquella que hemos visto en Hobbes.


3. Una doctrina de la propiedad y de la libertad.

Contrariamente a Hobbes, Locke estima que el estado de naturaleza es un estado relativamente pacífico. La naturaleza no es para él ni feroz, como para Hobbes, ni perfecta, como para Rousseau. El estado de naturaleza es un estado de hecho, una situación perfectible.

Contrariamente a Hobbes también, Locke estima que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza, que es anterior a la sociedad civil. Esta teoría de la propiedad ocupa en Locke un destacado lugar: atestigua los orígenes burgueses de su pensamiento y contribuye a aclarar su éxito. La propiedad privada no sólo beneficia al propietario privadamente, sino a todos los hombres.

Según Locke, es el hombre "industrioso y razonable" -y no la naturaleza- quien está en el origen de casi todo lo que tiene valor. Por consiguiente, la propiedad es natural y bienhechora, no solo para el propietario, sino para el conjunto de la humanidad: "El que se apropia de una tierra mediante su trabajo no disminuye sino que aumenta los recursos comunes del género humano". La propiedad confiere la felicidad y la mayor felicidad coincide con el mayor poder: "La mayor felicidad no consiste en gozar de los mayores placeres, sino en poseer las cosas que producen los mayores placeres". De esta forma queda definido un "hedonismo capitalista".

Un individuo tiene derecho la propiedad privada de tanta tierra cuanta pueda labrar, sembrar y cultivar para aprovechar sus productos.

La propiedad privada es un derecho natural tan primitivo como el derecho a la vida, a la libertad, a la salud y a la integridad.

Para garantizar la propiedad, los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil "cuyo fin principal es la conservación de la propiedad". "El gobierno -escribe también Locke- no tiene más fin que la conservación de la propiedad." "Para que se prohíba a todos los hombres invadir los derechos de otros y "para que sea observada la ley natural" que aspira a la paz y a la defensa de todo el género humano. La ejecución de esta ley, en el estado de naturaleza, se ha dejado en manos de todos los hombres [y] todo el mundo tiene derecho a castigar a los transgresores en grado suficiente para prevenir su violación"

Hay que observar que aquí Locke emplea más o menos indiferentemente -según parece- las expresiones "sociedad civil" y "gobierno". Para Locke la función del gobierno consiste menos en gobernar que en administrar y legislar.

Poder político es: "el derecho a dictar leyes, incluida la pena de muerte y, en consecuencia, todas las inferiores, para la regulación y salvaguarda de la propiedad, y a emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de todas las leyes y en la defensa del Estado contra agresiones del exterior, y todo ello únicamente en pro del bien público." (II Tratado, 1, 3)

Se trata de tener el poder de ejecutar la ley para que la ley sea eficaz. Hay que proteger al inocente y reprimir a los delincuentes.



La constitución de un gobierno político, civil no quita a los hombres los derechos de que disfrutaban, salvo el de hacerse justicia a sí mismos.

Leyes, jueces y una policía: esto es lo que hace falta a los hombres en el estado de naturaleza y lo que les proporciona el gobierno civil. Por consiguiente, el poder político es una especie de depósito confiado por propietarios a propietarios ("political trusteeship"). La libertad del hombre en el estado civil consiste en: "no estar sometido a más poder legislativo que el establecido de común acuerdo, ni al dominio de otra voluntad ni a la limitación de más ley que la que este poder legislativo establezca de acuerdo con la confianza depositada en él" (II, 4, 22).

Los gobernantes son administradores al servicio de la comunidad; su misión consiste en asegurar el bienestar y la prosperidad.

Locke justifica sin embargo, la esclavitud, cuando alguien que puede ser reo de muerte, en vez de ejecutado es utilizado en su servicio por el ofendido, sin que por ello cometa éste delito alguno; pues, en todo caso, siempre queda al esclavo obtener la muerte al resistirse a la voluntad de su amo si considera que las penalidades de su esclavitud superan el valor de la vida.

4. La sociedad civil, el pacto constitutivo.

Dice Locke que Dios: "impuso al hombre obligaciones, necesidades y conveniencias lo bastante fuertes para inclinarle a vivir en sociedad y le dotó de entendimiento y lenguaje para gozar de ésta y perpetuarla." (II Tratado, 7, 77).

La primera sociedad fue entre hombre y mujer (que implica derechos recíprocos encaminados a la procreación y una comunidad de intereses; la siguió la de padres e hijos y, con el tiempo, la de amos y sirvientes.

Los conflictos más notorios y perjudiciales tienen como origen los atentados contra el derecho que tiene cada uno a disponer de su vida, de apropiarse de los bienes libres y de exigir el respeto de los compromisos contraídos. Sin duda, aquél cuyos derechos han sido lesionados puede castigar legítimamente al culpable, obligándole a reparar el daño. Pero, además de que este procedimiento corre el riesgo de engendrar una secuencia indefinida de violencias, es, empíricamente inaplicable; como apunta Locke, los ladrones y delincuentes son, en general, más robustos y astutos que el común de los propietarios. Conviene, pues, que aquellos que quieren la plena realización de los principios del derecho natural, es decir, el libre desarrollo de cada uno, formen sociedad y establezcan una instancia cuyo fin sea organizar la sociedad según reglas comunes, y utilizar los medios convenientes para hacerlas aplicar.

Los propietarios -no siendo la propiedad de las tierras, herramientas o capital, a ojos de Locke, más que una extensión natural de la libre disposición que el hombre tiene de su cuerpo y de su actividad, es decir, de su trabajo- se reúnen y se entienden para definir el poder público encargado de realizar el derecho natural.

Ese poder es soberano, en tanto que los que lo han instituido, y mientras obre según sus fines, están obligados a obedecerlo y prestarle apoyo.

Sus tareas son de tres clases: como legislador, fija las reglas de ejercicio de la soberanía -las leyes orgánicas del Estado o su constitución- y define las leyes que rigen el derecho público y privado, con la perspectiva de aplicar los derechos de naturaleza a las particularidades empíricas de la sociedad, juzga y sanciona las faltas contra la ley, esforzándose por hacer reinar el orden y la justicia derivadas de los propios derechos de naturaleza, requiriendo la fuerza pública para que las sanciones sean efectivas y los daños reparados; como gobernante toma las decisiones sobre la guerra y la paz, y la administración, que exigen la salvaguardia de la colectividad, la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus libres actividades.

Todos los hombres son libres, iguales e independientes por naturaleza, y nadie puede ser privado de esa condición ni sometido a un poder político sin su consentimiento. Pero cuando un número de personas se avienen a formar una comunidad o gobierno, pasan a constituir un cuerpo político en el que es la mayoría quien tiene derecho a actuar y decidir.

"Lo que origina y constituye de hecho una sociedad política no es sino el consentimiento de un número de hombres libres capaces de formar una mayoría [...]. Esto y sólo esto es lo que da o podría dar origen a cualquier gobierno legítimo".

El pacto de institución del poder público, del Estado, es bien diferente del que establecía Hobbes. Hobbes lo concibe como un despojamiento completo que obliga a los sujetos y no implica ninguna obligación por parte del Estado. Locke se distingue en esto, porque, según él, la sociedad como tal -en el estado de naturaleza- posee la capacidad de organizarse armoniosamente, sin necesidad de recurrir al orden político. Lo que obliga a instaurarlo es la impotencia a la que se ve reducida tal sociedad cuando su orden natural es amenazado por enemigos interiores y exteriores. Los derechos naturales se ven privados de su fuerza: es indispensable constituir un poder que los enuncie y formalice -que les dé fuerza de ley- y que imponga su efectividad mediante la coerción.

Cuàl es el origen de la propiedad privada?
Compara el resultado del pacto en Locke y en Hobbes

5. El poder y poderes en el Estado según Locke.

El principio del Estado es, pues, necesario con su aparato legislativo, judicial, policial y militar, pero es una fórmula vacía. Los ciudadanos propietarios deciden sobre la naturaleza del cuerpo legislativo y del gobierno, así como aquellos de entre ellos a quienes otorgan su confianza para desempeñar tales tareas. Por lo tanto, el régimen depende de ellos, durante tanto tiempo como el que sea capaz de servir al bien público.

El poder supremo es entonces el legislativo. Lo esencial es el hacer leyes; y las leyes no pueden ocasionar perjuicio a los propietarios. "El poder de la sociedad o el poder legislativo no podrá nunca extenderse más allá de lo necesario para el bien común". El poder legislativo es el más importante, pues tiene que hacer leyes a las que todos estarán sometidos. Es el poder supremo del Estado, algo sagrado e inalterable. Deberá legislar igual para todos. Por otra parte, para la aplicación de la justicia harán falta, además de leyes fijas e iguales, jueces reconocidos y autorizados que den a la interpretación de la ley la imparcialidad que no tendrían los apasionados por las disputas de intereses. El poder legislativo tendrá pues:

* Por origen: la necesidad de conservar la libertad y la propiedad de los miembros de la comunidad. * Como dignidad: el poder supremo del Estado.* Como exigencias: Legislar igual para todos, sin exención de miembro alguno de la comunidad. * Buscar el bien común en el respeto al derecho de todos a la vida y a la propiedad.

La prerrogativa del ejecutivo está limitada de la forma más precisa. Es un "poder confiado al príncipe para que provea al bien público en los casos que dependen de circunstancias imprevistas e indeterminadas y que no se pueden, por este hecho, reglar, en forma segura, por leyes fijas e inmutables."El poder ejecutivo y el poder legislativo no deben estar reunidos en las mismas manos, pero el poder legislativo es superior al ejecutivo. Es "el alma que da vida, forma y unidad al Estado."

Pero el poder del legislativo no es indefinido; se encuentra limitado por los derechos naturales. Así, todo poder, para ser político, debe ser, ante todo, justo.

6. Las garantías políticas de la sagrada propiedad.

Además "el poder político no puede tomar a nadie parte de su propiedad sin su consentimiento [pues] la salvaguarda de la propiedad es el fin de un gobierno y la razón por la cual los hombres entran en sociedad."

Tiene que haber impuestos para costear los gastos estatales: "Es cierto que los gobiernos no pueden mantenerse sin grandes gastos y es bueno que quien se beneficia de la protección del Estado pague la parte que le corresponda para ayudar a mantenerlo."

Por último, el poder legislativo no puede transferir la facultad de promulgar leyes pues el pueblo le ha otorgado al legislativo el poder de hacer leyes.

Las leyes exigen una ejecución y una observancia perpetua. Es necesario que haya otro poder que de ello se ocupe. Es el poder ejecutivo y Locke lo distingue de un tercero que se llama federativo, encargado de representar a la comunidad frente a las demás y ante los individuos ajenos a ella, y que es el competente para decidir las alianzas, la guerra y la paz, y las transacciones internacionales.

Estos poderes son distintos, porque el uno comprende la ejecución de las leyes internas y el otro se ocupa de la seguridad y de los intereses públicos en el exterior; pero casi siempre van unidos y difícilmente se podrán separar; en consecuencia, si recayeran en personas que pudieran actuar por separado, llevarían más pronto o más tarde al desorden y la ruina.

Naturalmente, todos los poderes dependen de la voluntad de los ciudadanos, lo mismo que el legislativo, pues dependen de éste; y sólo aquella voluntad los justifica. Y el poder ejecutivo debe dar cuenta de sus decisiones al legislativo: "Mientras el gobierno subsiste, el poder supremo es el legislativo, porque quien puede imponer leyes a otro ha de ser, por fuerza, superior."

Es así incluso donde el poder legislativo no es permanente y sí lo es la persona que encabeza el ejecutivo, puesto que si ésta viola la ley ya no tiene ningún derecho a ser obedecida. Esa persona es solamente el símbolo, la imagen o representante del Estado, que actúa por voluntad de la sociedad, tal como declaran las leyes y no tiene, pues, otra voluntad ni otro poder que los de la ley. La monarquía constitucional ha quedado definida; lo contrario no es sino tiranía y usurpación de poder.

Si los legisladores son elegidos para un determinado período de tiempo, según Locke estima conveniente, el poder de elección ha de ser siempre ejercido por el pueblo, sea en épocas determinadas o cuando fuera convocado. La potestad de convocar corresponde al ejecutivo, que lo hace a intervalos prefijados en la constitución.

7. La rebelión como resistencia a la agresión del poder.

¿Y si el Estado faltase a su misión y contraviniese los derechos naturales? Si las normas son violadas por la fuerza, el que así procede se pone en estado de guerra con el pueblo, y éste tendrá derecho a destituirle. "En todos los estados y condiciones, el auténtico remedio contra la fuerza ejercida sin autorización es la fuerza misma."

Si bien la fuerza sólo puede oponerse a la fuerza cuando ésta es injusta e ilegal: "Todo el que hace uso de la fuerza sin tener derecho a ello [...] se pone en estado de guerra con aquellos contra los cuales lo ha hecho. Una vez en este estado, todos los vínculos anteriores desaparecen y pierde vigencia cualquier derecho que no sea el de autodefensa y el de ofrecer resistencia al agresor." Si el poder perjudica a los derechos naturales, especialmente a la libertad y a la propiedad, Locke reconoce a los gobernados el derecho a sublevarse.

Entonces, los ciudadanos tendrían el deber de desencadenar la "insurrección sagrada" y dotarse de unos gobernantes decididos a hacer del Estado un poder al servicio de las libertades inherentes a cada individuo. Pero el derecho de resistencia de Locke es muy diferente de la teoría calvinista que descansa en la soberanía popular. No es tanto rebelión como resistencia a la rebelión de los gobernantes frente a la ley y a la naturaleza misma de la sociedad civil; y siempre que la sublevación sea para defender o restaurar el orden establecido. El empleo por parte de Locke del derecho de resistencia no tiende a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o a restaurar el orden establecido. La teoría de Locke es de inspiración conservadora; el reconocimiento del derecho de resistencia es un medio para hacer reflexionar al príncipe y para hacerle respetar la legalidad. Permite alejar el peligro de una revuelta popular, pero no constituye en absoluto una invitación a la sublevación. En definitiva, el derecho de resistencia es para Locke un llamamiento a la prudencia y al compromiso. Y ¿quién habrá de juzgar si el monarca o el poder legislativo actúan contrariamente a su cometido? Mi respuesta es, dice Locke, que el juez será el pueblo.



"La libertad del hombre en sociedad consiste en no verse sometido más que al poder legislativo, establecido de común acuerdo en el Estado, y en no reconocer ninguna autoridad ni ninguna ley fuera de las creadas por ese poder... Resulta evidente que la monarquía absoluta, considerada por algunos como el único gobierno del mundo, es efectivamente incompatible con la sociedad civil, y que en consecuencia, no puede constituir una forma de poder civil... Desde que cesa la ley, comienza la tiranía... Por eso, todo personaje en el poder que abuse de la autoridad concedida por la ley y se sirva de la fuerza de que dispone para imponer a los súbditos obligaciones no previstas en la ley, deja de ser magistrado. Y desde el momento en que actúa sin autoridad, se le puede oponer resistencia..."

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