Unidad 9.- Walzer (2) Texto muy claro, optativo, para esta unidad!


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La noción de justicia en Michael Walzer
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 15, Agosto 2003 › Foro
Autor: Eduardo Duran
Cargo: Investigador del Instituto de la Judicatura Federal
Páginas: 45-56   http://doctrina.vlex.com.mx/vid/nocion-justicia-michael-walzer-76716350
Introducción. I. La oposición de los comunitaristas. II. El proyecto de Michel Waltzer. III. Relativismo y justicia: minimalismo y maximalismo. IV. A manera de conclusión. Bibliografía
Texto
    Tal es la magnífica esperanza invocada por la palabra igualdad: no más reverencias y besamanos, no más servilismo y obsequiosidad, no más temblores reverenciales, no más encumbramiento y poderío, no más amos, no más esclavos. Michael Walzer. Las esferas de la justicia
Introducción

La teoría de la justicia en el siglo XX presenta características nuevas, sobre todo después de la publicación de la Teoría de la justicia de J. Rawls, al discutir la justicia y sus criterios formativos. Y lo hace en un enfoque interdisciplinario donde comparecen la filosofía del derecho, la economía, la psicología, la ciencia política y la moral.

La teoría de la justicia de Rawls busca establecer los principios morales que tornan una sociedad justa, elegidos por medio de un nuevo contrato social a partir de una posición original, donde se establece un procedimiento equitativo, de modo que sean justos los principios que vengan a ser



acordados. Las partes contratantes parten del desconocimiento sobre lo que caracterizará a la sociedad y cómo se insertarán en ella; tampoco saben cuál será su fortuna en la distribución de los dotes y habilidades naturales, las características individuales de su psicología, tales como aversiones o inclinaciones e incluso la situación económica o política de su propia sociedad. Pero deben escoger principios que aseguren a todos y a todas las situaciones sociales un tratamiento justo, basado en dos principios rectores, que superan a las tesis utilitaristas. Según el primero de ellos, cada persona debe tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas iguales para que sea compatible con un sistema semejante de libertades para todos. Ya el segundo principio dispone que las desigualdades económicas y sociales deben ser distribuidas de manera redunden en los mayores beneficios posibles para los menos beneficiados. Los cargos y funciones deben ser abiertos a todos en circunstancias de igualdad equitativa de oportunidades. Con ello se logra igualdad en las distribuciones.

Una vez establecidos estos principios de justicia, Rawls propone un itinerario, que parte de la organización de una asamblea constituyente de la cual emerge la justicia de la organización política y del derecho y libertad fundamentales. A seguir, se dictan, leyes más detalladas sobre la economía y la sociedad, que son aplicadas con justicia, lo que hace que la sociedad sea, por ende, también justa. En síntesis, la justicia social, establecida contractualmente por individuos racionales, en un proceso también racional de elección, alcanzando validez supracomunitaria e universal.

I. La oposición de los comunitarestas

Ronald Dworkin y Robert Nozick continuaron estas líneas básicas del enfoque de Rawls. Pero en los años ochenta surge un grupo de autores, amparados por las ideas de Aristóteles, Hegel o Gramsci, discordaron en nombre de los derechos de las comunidades contra el individuo considerado como ser abstracto, desencarnado, sin raíces, incapaz de las alternativas defendidas. Y, sobre todo, en nombre de una concepción de bien objetivo para condicionar la justicia. Entre esos autores: A. Maclntyre y a Michael S andel. Ya en este contexto encontramos la obra de Michael Walzer.



El proyecto de Walzer tiene que ver con la igualdad: pero el criterio de diferenciación viene dado por la noción de bienes sociales. Importa, pues, examinarla naturaleza de esta conexión. La igualdad desde Solón, Isócrates y Aristóteles, se convierte en un sinónimo de justicia, pues se considera competencia de la justicia regular la distribución de partes iguales o desiguales, en los sentidos variados que se dan de este calificativo. Digamos que la justicia, en sentido distributivo, identifica la idea de igualdad con la de reparto justo. Las dificultades comienzan cuando descartamos la igualdad simple -o aritmética como la llama Aristóteles- según la fórmula: a cada uno una parte igual. Únicamente, se admite, una sociedad represiva podría imponerlo y esto en detrimento de todos. ¿Qué es entonces la igualdad compleja que propone Walzer? La reivindicación de semejante igualdad se revela esencialmente reactiva, correctiva; para decirlo todo, abolicionista: lo que desea abolir es la dominación. He aquí el proyecto: La meta del igualitarismo es una sociedad liberada de la dominación (1997:11).

Ahora bien, ¿en qué se manifiesta la dominación en nuestras sociedades? Esencialmente por la manera de repartir los bienes sociales. ¿Cómo hacer para que ningún bien social sirva de medio de dominación? Mediante esta pregunta vinculamos el proyecto con el criterio, a saber, el principio de diferenciación de los bienes sociales. Tres aserciones vinculadas entre sí sirven de guía:

1. Los bienes sociales son múltiples, irreductiblemente,

2. Cada uno reposa sobre un simbolismo compartido;

3. Cada uno desarrolla, en virtud de la comprensión que tienen de ellos los grupos afectados, una lógica interna, a saber, razones que rigen a la vez la extensión de la validez y el límite de la reivindicación.

Estas tres aserciones valen como criterio de identificación de los bienes afectados, de diferenciación de los simbolismos implicados, de delimitación de las esferas afectadas.



II. El proyecto de Michael Walzer

Walzer se enfrentó tempranamente con la teoría de Rawls al dictar un curso en Harvard con Robert Nozick, al publicarse la Teoría de la Justicia. Nozick representaba una defensa del capitalismo y Walzer del socialismo. El curso de Nozick, publicado enseguida (1974) se transformó en el libro Anarquía, Estado y Utopía, brillante crítica libertaria o hiperliberal a Rawls y defensa del estado mínimo. El curso de Walzer se publica en 1983 con el título de Las Esferas de la justicia. Su libro es socialista, su objetivo es el igualitarismo político, una sociedad libre de la dominación, inclusive de aquella ejercida por algún bien social.

Su argumento es radicalmente particularista y comunitarista. No le parece posible que individuos desconectados de toda vinculación comunitaria elijan principios sustantivos y significativos de justicia social. Para Walzer las decisiones son condicionadas por el significado e interpretación que las comunidades otorgan a los bienes. Tal vez no haya otros bienes que los sociales y éstos no son naturales sino culturales, pues incluyen un significado dado por la comunidad. Incluso los bienes básicos como los alimentos sólo lo son para una determinada comunidad, para otra pueden ser sagrados, y como tal no susceptibles de servir como alimento, o pueden ser tabúes, etc.

La justicia es el instrumento de la igualdad, pero la igualdad en nuestras sociedades no es simple sino compleja, varias igualdades de varios puntos de vista, en lo que se refiere a derechos, oportunidades, resultados, etc. Y la igualdad que se busca es una igualdad consistente con la libertad y, al mismo tiempo, no utópica. Vivimos en una comunidad distributiva, estamos juntos para compartir, repartir e intercambiar. Michael Walzer inicia su teoría observando que la posición de Rawls refleja una antigua y profunda convicción de los filósofos que escribieron sobre la justicia desde Platón: la de que existe solamente un sistema distributivo y que la filosofía lo puede comprender y determinar. El problema, según Walzer, reside en el particularismo de la historia, cultura y ciudadanía.

La sociedad humana es una comunidad distributiva, estamos juntos para compartir, repartir, intercambiar y producir bienes a través de una división del trabajo. Sólo excepcionalmente encontramos sistemas e instituciones simples de distribución de bienes, responsabilidades y méritos, como por ejemplo, en cuarteles, prisiones, monasterios o en cualquier otro grupo homogéneo y cerrado, pero no es éste el caso al referirnos a la sociedad. Walzer observa que es necesario que estudiemos los bienes y sus distribuciones en tiempos y lugares diferentes.

Más aún, tres aspectos precisan destacarse: primero, nunca hubo un medio universal de intercambio que facilitase la distribución (el dinero y el mercado siempre fueron limitados a bienes económicos y es amplía la lista de las cosas que el dinero no compra y el mercado no provee). Segundo: nunca hubo un único punto o lugar de decisión del cual todas las distribuciones fueran controladas o en un único conjunto de agentes tomando decisiones distributivas para toda la sociedad. Nunca el Estado y sus burócratas consiguieron controlar todos los repartos; lazos de familia, mercado negro, religiones, etnias, intereses de todo tipo interfirieron tornando imposible una conspiración distributiva. Y tercero: nunca existió un criterio único, o un aislado conjunto de criterios para todas las distribuciones. Walzer sostiene que en materia de justicia distributiva la historia muestra una gran variedad de acuerdos e ideologías. Pero el impulso de los filósofos es resistir a las apariencias de la historia y buscar una unidad, una pequeña lista de bienes básicos rápidamente abstraída, siendo el filósofo y la filosofía el lugar y agentes únicos de la distribución. Pero buscar la unidad, sostiene Walzer, equivale a no comprender lo que entendemos por justicia distributiva. Su tesis -fundamentada en una teoría de los bienes sociales objeto de las distribuciones- defiende que los propios principios de justicia son pluralísticos en su forma diferentes bienes sociales deben ser distribuidos por diferentes razones, de acuerdo, con diferentes procedimientos, por agentes diferentes, y todas esas diferencias derivan de las diferentes comprensiones de los propios bienes sociales (Ibídem).

Todos los bienes con los cuales la justicia se preocupa son bienes sociales. Son bienes en la consideración de una mayoría, de la unanimidad de una comunidad, antes de que en sí mismos. No existe un conjunto de bienes primarios o básicos sea en el mundo material, sea en el moral. Hasta el alimento es alimento para una comunidad. Algunos pueblos ven en las vacas un depósito ambulante de hamburguesas y bistecs, otras las consideran sagradas. Considerar algo como un alimento es atribuirle el criterio de necesidad en su distribución. Considerar sagrados ciertos trabajos es al mismo tiempo excluirlos de la venalidad de las funciones.



Comprensiones e interpretaciones comunitarias son históricas, así también las distribuciones en ellas apoyadas y mudan con los tiempos. Asimismo lo son la justicia o injusticia conectadas a ella. Una observación final sobre los bienes asume gran importancia. Significados e interpretaciones distintos crean distribuciones autónomas. Cada bien social o conjunto de bienes sociales constituye una esfera distributiva dentro de la cual apenas algunos criterios y acuerdos son apropiados.

El fenómeno de la invasión indebida de un criterio de una esfera en otra, (por ejemplo, el dinero que influencia decisiones académicas, políticas o amorosas) es llamado por Walzer de dominación, que ejerce a veces su influencia. El monopolio sería la tentativa de explotar esta dominación. El mercado y sus criterios son dominantes en las sociedades capitalistas como la ideología en las sociedades totalitarias. La normalidad social y la justicia distributiva son aseguradas cuando se observan los criterios internos de cada esfera. Mérito en la esfera de la educación, necesidad en la de la salud pública, consentimiento en la esfera política, etc. La inobservancia de estos principios se traduce en tiranía, de la misma manera que es tiranía condicionar elecciones matrimoniales a la lealtad política, al régimen, o exigir que el afecto y el amor sean otorgados a quien alega necesidad, tal como en la salud pública, independientemente de elección sentimental y consensual. Walzer nos dice que una crítica de la dominación y del dominio llevaría a un principio abierto de distribución. La teoría de la justicia resultante no sería elegante. Resulta difícil y siempre controvertido describir el significado de un bien social y separar los límites de las esferas de la justicia dentro de los cuales los criterios implícitos en el bien operan legítimamente. ¿No sería posible, como hacen muchos autores, seleccionar algunos de los principales criterios distributivos y agotar el problema de la justicia social en la aplicación coordenada de los mismos? Por ejemplo, tres criterios son normalmente discutidos, necesidad, mérito y librecambio. Walzer los analiza y concluye por su insuficiencia para resolver el problema de la justicia. La necesidad es una propuesta plausible para la asignación de algunos bienes. Pero ¿cómo asignar poder político en la invocación dé la necesidad? ¿O empleos, independientemente de las habilidades y la existencia de los mismos? ¿Cómo distribuir reputación, honores, fama, objetos raros, con base en la necesidad invocada por alguien? Resulta



manifiesta la insuficiencia de la necesidad como criterio de asignación general fuera de la esfera donde tiene significado. ¿Y el mérito? Descartando el sueño de una sociedad meritocrática, que traería más problemas que soluciones, es obvio que el mérito es también un criterio insuficiente. Además de los problemas técnicos para evaluarlo, no existe un órgano central para distribuirlo por toda la sociedad. Y existen zonas enteras donde el mérito no se aplica. El amor y el afecto entre hombres y mujeres sólo pueden ser distribuido por ellos mismos y extraña sería la admisión de algún criterio de merecimiento. Como la reputación, parte de las asignaciones electorales de poder político podría ser efectuada con base en el mérito. El mérito también vale fuera de las esferas donde es admitido tradicionalmente: competiciones deportivas y desempeño escolar, por ejemplo, que poco tienen que ver con el problema de la justicia social. El librecambio que crea el mercado en el cual los bienes se convierten en otros bienes a través del medio neutro del dinero, también ofrece limitaciones como criterio general de asignaciones. Todas las cosas y zonas cerradas al dinero (en verdad un medio no muy neutral como observa Walzer, pero con propensión a acumularse en las manos de un grupo muy definido de personas con habilidades específicas de negociar y vender) excluyen el librecambio como criterio general.

Por estas razones, Walzer propone a lo largo de su libro esferas de justicia, zonas particulares, en las cuales existen criterios específicos para la asignación justa, consistiendo la injusticia en la intromisión de criterios de otra esfera en aquellas asignaciones: la esfera del dinero y de las mercaderías; la esfera de la profesión, de las carreras o del trabajo; la esfera de la educación; la esfera del trabajo duro y peligroso; la esfera del ocio; la esfera de la educación; ía esfera del afecto y del amor, dominio de la familia y del matrimonio; la esfera de lo sagrado; la esfera del reconocimiento; y la esfera del poder político. Walzer abre -previo a la consideración de estas esferas- una discusión general ubicada en la noción de membership, de pertenencia a una determinada comunidad. Surge aquí la cuestión de la ciudadanía. Y esa pertenencia no es automática, pues podemos ser extranjeros, o incluso siendo nacionales podemos haber perdido los derechos políticos. Es justamente con la justicia de la atribución de ciudadanía que comienza la discusión de los criterios de distribución, pues la distribución de la renta, de la propiedad, de los derechos laborales y del poder político, etc., depende



de la solución que se le otorgue a la cuestión de la ciudadanía. Como los criterios para la distribución de los bienes sociales, los propios bienes son relativos e internos respecto de una comunidad histórica. Walzer cita aquí como ejemplo la polis griega, o las comunidades judías medievales, casos éstos donde la provisión común era asegurada por la comunidad. Cuando los bienes considerados de primera necesidad dejaron de serlo, fueron sustituidos por otros, con diferentes criterios asignativos. Por ello, concluye Walzer que la justicia es relativa respecto de los significados sociales, es una construcción humana, limitada a comunidades concretas que participan de una misma cultura. Pero esta conclusión no es tan radical como está escrita, pues en el prefacio de su libro Michael Walzer nos alerta que en la búsqueda de la igualdad o justicia para una sociedad que proscriba el uso de las cosas para el propósito de dominación, utilizará la idea de derechos personales humanos o naturales, reconociendo que tales derechos son de ayuda limitada para pensar la justicia distributiva. El ser humano cuenta con otros derechos, aparte de la vida y la libertad, pero éstos no derivan de nuestra común humanidad; se derivan de una concepción compartida de bienes sociales; son locales y particulares. A pesar de esta afirmación, la crítica en torno del libro fue violenta y tomó al pie de la letra la afirmación repetida en el interior del libro sobre la relatividad de la justicia social. Walzer admite una relatividad parcial en la determinación de contenidos ulteriores a la vida y a la libertad, realizada por criterios comunitarios. La vida y la libertad, así como los derechos naturales, serían atribuidos a cada ser humano independientemente de consideraciones comunitarias. El contenido posterior de las asignaciones dependería de criterios y consideraciones históricas internas a cada grupo. Las respuestas de Walzer a las críticas no se hicieron esperar y se encuentran en tres obras suyas: Interpretation and Social Criticism (1987), The Company of Critia-Social Criticism and Polítical Commitment in the Twentieth Century (1989) y en Thick and Tbin-Moral Argument at Home and Abroad (1994).

III. Relativismo y Justicia. Minimalismo y maximalismo

Walzer propone su solución basándose en los significados mínimo y máximo. Así, el minimalismo moral aplicado a la justicia parece como un conjunto de exigencias mínimas, abstractas, válidas transculturalmente. El maximalismo, por otro lado, está constituido por las reglas de una cultura o comunidad determinadas. El minimalismo es abstracto y universal, representado en unas pocas reglas, reiteradas en diferentes tiempos y lugares. El maximalismo -por otro lado- es real y se sitúa en un momento histórico determinado. Un enunciado minimalista sería: «las deudas deben pagarse». El enunciado maximalista aplicable en este caso definiría las distintas situaciones para el pago de dichas deudas en una comunidad determinada (exigibilidad, tiempo y lugar del pago, intereses, prescripción liberatoria). Para Walzer la justicia distributiva es un caso de una moralidad maximalista, por su complejidad y minucias indefinidas, abarcando a todos los sectores de una comunidad.

Walzer analiza además la regla distributiva de la igualdad de oportunidades (minimalista), y demuestra cómo está ligada al individualismo moderno y a la idea de la vida como una carrera elegida, en oposición a las concepciones de vida heredadas de los padres o de la sociedad o de la vida como predestinación. A su modo ver, la igualdad de oportunidades sería inaplicable a sociedades diferentes de la nuestra como la medieval. Lo que nos parece una exigencia universal de justicia, es una abstracción de los usos y valores de la sociedad liberal romántica del siglo XIX. Lo mismo puede decirse de la regla minimalista del respeto a los de más edad. La conclusión de Walzer de que la justicia es relativa a los significados sociales levantó un conflicto crítico. Walzer insiste en el relativismo histórico de las reglas para la determinación exacta de la justicia, sobre todo en su complejidad al mudarse de una esfera de justicia para otra. La justicia requiere la defensa de la diferencia -diferentes bienes distribuidos por diferentes razones entre diferentes grupos de personas- y es éste el requisito que hace de la justicia algo denso o una idea moral maximalista, reflejando la densidad de las culturales particulares y sociedad (ídem: 19). Esto configura la igualdad compleja o justicia posible en la sociedad. A ella se oponen visiones alternativas de la sociedad como unificada en torno de una única esfera. Tendríamos por un lado la visión de la sociedad politizada reflejando un modelo unificado de dominación, sea cual fuere, y por el otro una sociedad con un amplio sistema de intercambio, donde individuos autónomos intercambian todo sin ninguna interferencia política, religiosa o comunitaria. Son dos visiones opuestas de la humanidad. Una, la de ser un ser humano activo, radicalmente político. Otra, la del ser humano como un ente racional, radicalmente autónomo, calculando riesgos en el mercado y maximizando sus objetivos.

En ambas visiones se confronta la idea de hombre subyacente a la justicia social como igualdad compleja en varias esferas dentro de una comunidad. Para Walzer, el hombre no se reduce a una dimensión política o a una dimensión económica. El yo se divide por lo menos en tres modos: Primero, entre sus intereses y funciones o roles. Somos ciudadanos, padre, profesor, alumno, mercader, etc. En segundo lugar, se divide entre sus identidades, responde a muchos nombres, definiéndose a sí mismo en términos de familia, nación, religión, género, compromiso político, identificándose con tradiciones, regiones, rituales y sobre todo con diferentes grupos. Por último, el yo se divide entre sus ideales, principios y valores. La teoría de Michael Walzer, aquí sin las sutilezas originales, ocupa un lugar original entre las éticas contemporáneas en lo referente al problema del universalismo ético. Lejos está del noble universalismo ético y del relativismo e historicismo vulgar. Walzer es sensible a las exigencias del universalismo con su minimalismo, y respeta el particularismo con el maximalismo compatible con la solución de los problemas de justicia social, de capital importancia en nuestro tiempo.

IV. A manera de conclusión

De acuerdo con Walzer las ideas de justicia y comunidad pueden ser compatibles. Pero, entonces, debe dársele a la justicia un sentido diferente del sentido liberal. En el sentido liberal del tipo de Rawls, la justicia se basa en principios universales, abstractos, ahistóricos. La justicia, como la entiende Walzer, debe nutrir su contenido a partir de nuestras prácticas comunes. Ello, debido a que, en verdad, no nos es posible salir de nuestra propia realidad en busca de aquellos principios ideales. En la versión de Walzer, cada comunidad evalúa sus bienes sociales de manera diferente, y la justicia aparece en la medida en que esas evaluaciones tienen relevancia, y son las que dominan las distribuciones de derechos y de recursos que la sociedad en cuestión lleva a cabo. Los principios de la justicia son en sí mismos



plurales en su forma... bienes sociales distintos deberían ser distribuidos por razones distintas, en arreglo a diferentes procedimientos y por distintos agentes; y todas estas diferencias derivan de la comprensión de los bienes sociales mismos. Lo cual es producto inevitable del particularismo histórico y cultural (Ibídem: 19). Esta idea de Walzer viene a disputar lo que sostienen posturas como las de Rawls o Dworkin quienes no parecen tomar en cuenta el hecho de que ciertas comunidades pueden menospreciarlos bienes que en tales propuestas se propone distribuir;1 o pueden considerar que tales bienes deben distribuirse de acuerdo con parámetros no necesariamente igualitarios o pueden entender, aún, que no todos los bienes en cuestión deben distribuirse de acuerdo a principios idénticos.

Walzer defiende una noción de igualdad compleja, según la cual cada bien debe distribuirse de acuerdo con su propio significado; que se contrapone a una idea "simple" de la igualdad, según la cual lo que la justicia requiere es la mejor distribución de algún bien determinado (el dinero, por ejemplo).

Para Walzer, en el momento en que reconocemos el distinto significado que tienen bienes diferentes, llegamos a entender cómo hemos de distribuir tales bienes, quiénes deben hacerlo y por qué razones: el reconocimiento de dicho significado "disparar' la aparición de un principio distributivo particular. Para entender la idea, piénsese en el bien de la "salud". En sociedades contemporáneas, el primer propósito de la salud se encuentra vinculado con el bienestar físico, la cobertura de necesidades médicas. Cuando reconocemos esto, entonces, debemos ver como un problema el hecho de que la mayor atención médica, por ejemplo, no recaiga sobre aquellos que cuentan con mayores necesidades sino en aquellos que cuentan con mayores ventajas económicas.

La interpretación de estos significados diferentes no es tarea de filósofos, exclusivamente. Más bien, la tarea de reconocer estos acuerdos compartidos debe concebirse como una obra colectiva, una tarea en la que debe intervenir toda la sociedad. Aquí puede verse otra crítica de Walzer a la postura sostenida por Rawls: la satisfacción del ideal de justicia no aparece vinculada con los principios abstractos que pueda discernir un buen filósofo, sino con peculiaridades -propias de cada bien- que cada comunidad, en conjunto, deberá reconocer por sí sola.

Finalmente, la idea de que distintos bienes deben distribuirse de modo diferente conforme a su significado implica un rechazo a la posibilidad de que puedan autorizarse lo que Walzer llama conversiones entre las diferentes esferas de bienes. Así, por ejemplo, no resulta aceptable que el dinero, que encuentra sentido dentro de la esfera económica, ocupe un papel significativo en el modo en que se distribuyen honores; como no resulta aceptable que la situación familiar de un individuo influya en el modo como se distribuyen los puestos de trabajo. Esto es lo que, por ejemplo, convierte al capitalismo en un sistema injusto: más que la distribución desigual de la riqueza, el hecho de que el dinero sea capaz de brindarle, a quien lo posee, un acceso privilegiado a bienes tales como la salud o la educación. Esto, según Walzer, nos sugiere que un cierto bien se ha convertido en bien dominante, lo que tiraniza sobre los demás bienes: existe esta tiranía cuando no se respetan los principios internos de cada esfera distributiva, del modo como lo asegura la propuesta de la igualdad compleja.

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