Unidad 8.- John Rawls: su teoría de la justicia como equidad.


Unidad 8.-   John Rawls: su teoría de la justicia como equidad.



(1921-2002). Este filósofo de los EE.UU. intentó filosofar sobre la justicia y dar una respuesta desde la perspectiva del individualismo liberal.
Se trata en la filosofía de Rawls de contestar a la vieja pregunta filosófica acerca de qué cosa es la justicia. Según dice John Gray   , Rawls intenta fundamentar la ideología liberal utilizando el procedimiento contractualista: «El enfoque contractualista, que se encuentra en su forma más plausible y sólida en el trabajo de John Rawls, aparta el rudimentario colectivismo moral de Mill y abandona la preocupación por el fomento del bienestar general. El enfoque contractualista de Rawls es auténticamente individualista, en una forma en que la ética de Mill no puede serlo, ya que confiere al individuo en la posición original un veto en contra de políticas que maximizarían el bienestar general a costa de limitar la libertad y dañar los intereses de algunos».

Rawls escribió Teoría de la justicia (1971). En esta obra ofrece una teoría de la justicia que justifica la desigualdad social y económica siempre que se maximice la utilidad de los peor situados en la sociedad.

La doctrina de la justicia de John Rawls queda expuesta recurriendo al contractualismo. En este curso hemos visto dos filósofos contractualistas, Hobbes y Rousseau y mencionamos también a John Locke.… lo que construye Rawls constituye el «sistema de ética más importante del pensamiento contemporáneo. Una teoría filosófica de la justicia como base de los derechos y obligaciones políticas, cuyo objeto son, en primer término, las instituciones y estructuras básicas de las sociedades avanzadas.» 4

Formalismo moral

La justicia se refiere a la sociedad. Se trata pues de la justicia social. Se trata de averiguar qué forma de distribuir la renta es la más justa. La base de la justicia es algo formal, abstracto, vacío. Así Rawls se aproxima a Kant y construye un formalismo moral para fundamentar las normas morales y por tanto el concepto de sociedad justa. Todo depende del procedimiento. Si el procedimiento es justo, las consecuencias también son justas.

lo justo viene definido por el resultado del procedimiento mismo

En parecidos términos se expresará su colega de Harvard, Robert Nozick (fallecido también en 2002), para defender la intangibilidad de la propiedad privada. La justicia es puramente procedimental pues, «no existe criterio de justicia independiente; lo justo viene definido por el resultado del procedimiento mismo».

 La filosofía moral y política ha de ser abstracta y formal: «Está fuera del alcance de la doctrina filosófica considerar con detalle los tipos de disposiciones necesarias para asegurar el valor equitativo de las libertades políticas iguales, igual que está fuera de su alcance considerar las leyes y reglamentaciones necesarias para asegurar la competencia en una economía de mercado.»

situación originaria, lo racional y lo razonable

Rawls inventa una situación originaria en la cual los individuos son razonables todos, esto es, son todos desinteresados: «Un rasgo de la justicia como imparcialidad es el pensar que los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados».

 Aquí conviene advertir que Rawls distingue entre lo racional y lo razonable. Lo racional es el egoísmo individual, aquello que nosotros preferimos teniendo en cuenta nuestra conveniencia y aquello que deseamos maximizar en beneficio propio. Lo razonable es tener en cuenta el interés ajeno en nuestras consideraciones y buscar la cooperación, la mutua reciprocidad aun a expensas de los intereses individuales. Sin el concurso de ambos principios no puede darse una cooperación social estable.

principio de igual libertad
 
A continuación inventa Rawls dos principios:

El Primer Principio afirma que todos eligen la igualdad formal de derechos y deberes. Entonces toda persona tiene igual derecho al conjunto más extenso de libertades fundamentales que sea compatible con la atribución a todos de ese mismo conjunto de libertades (principio de igual libertad). Se trata, claro está, de una igualdad jurídica, formal.

desigualdad justa 

El Segundo Principio afirma la desigualdad económica siempre que beneficie a todos. La desigualdad económica en la distribución de la renta y de las riquezas está justificada si

a) contribuye a mejorar la suerte de los miembros más desfavorecidos de la sociedad (principio de diferencia), y

b) tales desigualdades están vinculadas a posiciones que todos tienen oportunidades (este es el principio de igualdad de oportunidades).

Esto sólo se puede entender desde la perspectiva de un enfoque utilitarista liberal: «Sostendré que las personas en la situación inicial escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades de riqueza y autoridad sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad».

Así pues, lo más natural del mundo es la distribución desigual de las riquezas y ello no constituye injusticia alguna: «no hay injusticia en que unos pocos obtengan beneficios con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos afortunadas».  Rawls es así el teórico de la desigualdad justa.

velo de la ignorancia

Todos los sujetos o individuos razonables y racionales elegirían ocultos tras el velo de la ignorancia o el velo de Maya la mejor situación posible incluso para el caso en el que resultaran azarosamente perjudicados. Elegirían aquella sociedad en la que si fueran los menos favorecidos vivirían lo mejor posible y esa sociedad por eso sería justa. En eso consistiría el contrato al que recurre Rawls. Aquí, como se ve claramente, se considera que la sociedad es un agregado de individuos que pactan las condiciones de esa sociedad en términos iusprivatistas.

De forma contractualista todos los individuos pactarían según Rawls establecer una sociedad en la que se garantizara la libertad igual para todos, así como la igualdad de oportunidades para que luego surgiera por la competencia social y económica la inevitable y deseable desigualdad social y económica siempre y cuando los más desfavorecidos estuvieran lo mejor posible en comparación con otros sistemas sociales.

Si los 100.000 vecinos peor situados social y económicamente de Madrid tienen una vivienda de 4 habitaciones, vehículo de motor de explosión de cuatro tiempos y una renta de 2.000 euros mensuales, entonces podemos decir que la sociedad madrileña es justa aunque los demás estén mucho mejor situados.

Los pensadores utilitaristas Jeremy Bentham y John Stuart Mill sostenían una filosofía política según la cual el Estado debería elegir la política social que maximice la utilidad total de todos los miembros de la sociedad, aclaremos que se trata de la suma total de todas las utilidades de todos y de cada uno de los miembros de la sociedad. La ventaja de la posición de Rawls respecto del utilitarismo, en cuanto a un criterio que tenga en cuenta los derechos individuales, es que, según el utiliatrismo, para maximizar la utilidad total el Estado no debe conseguir la igualdad económica en la distribución de la renta y de las riquezas de la sociedad. Sólo se trata de conseguir maximizar la utilidad total. Esto es así porque los individuos responden a los incentivos económicos.

La teoría de la justicia social de John Rawls sostiene que el Estado debe elegir la política que se considere justa tal y como la evaluaría un observador ecuánime e imparcial oculto tras un velo de ignorancia. Esto significa en consecuencia que al formular la política pública debemos aspirar a mejorar el bienestar de la persona que se encuentra en la peor situación dentro de la sociedad. Es decir, en lugar de maximizar la suma de la utilidad total de la sociedad, como haría un utilitarista del siglo XIX, Rawls maximizaría la utilidad mínima. La regla de Rawls se llama criterio del maximin.
criterio del maximin
El criterio del maximin es el criterio según el cual el Estado debe aspirar a maximizar el bienestar de la persona peor situada en la sociedad.

óptimo de Pareto

Sin embargo, el criterio del maximin no conduciría a una sociedad totalmente igualitaria. Si el Estado prometiera igualar totalmente las rentas, los individuos no tendrían ningún incentivo para trabajar mucho y la renta total de la sociedad disminuiría considerablemente y el bienestar de las personas menos afortunadas empeoraría. Si el reparto de la propiedad es satisfactorio, óptimo, entonces ya no es necesario distribuir más bienestar. El principio de diferencia se justifica según el principio de lo óptimo de Pareto. Sería peor para los pobres la igualdad que una cierta desigualdad que tanto les favorece. Pobreza y riqueza son conceptos conjugados. La riqueza no existiría sin la pobreza. La pobreza se alimenta de la riqueza. Oponerse a tales desigualdades en nombre del igualitarismo, sería a la postre dañoso para los intereses de los más débiles. Por lo tanto, el criterio del maximin permite que haya disparidades de renta, ya que estas disparidades pueden mejorar los incentivos y aumentar así la capacidad de la sociedad para ayudar a los pobres. Eso sí, la filosofía política y social de Rawls exige más distribución de la renta que el utilitarismo.

La justicia no es igualdad, sino imparcialidad o equidad (fairness). La igualdad sólo es formal o procedimental. El primer principio de libertad es superior al segundo principio de igualdad.

Rawls afirma la necesidad de la economía capitalista: «En todas las interpretaciones supongo que el primer principio de igual libertad ha sido satisfecho y que la economía es, en términos generales, un sistema de mercado libre, aunque los medios de producción pueden o no ser de propiedad privada».

igualitarismo es rechazado

El igualitarismo es rechazado por irracional e ineficiente. Rawls declara paladinamente que «la respuesta a esta cuestión es, creo, que esta garantía es o irracional o superflua, o socialmente divisoria. Así, entendámosla primero como imposición de una igual distribución de todos los bienes primarios y no sólo de las libertades básicas. Creo que este principio ha de rechazarse por irracional, pues no permite que la sociedad satisfaga ciertos requisitos de la organización social, y saque partido de las consideraciones de eficiencia, y muchas otras.»

Por lo demás, las libertades burguesas de la democracia liberal no son formales: «La idea es incorporar en la estructura básica de la sociedad un procedimiento político efectivo que refleja en esta estructura la representación equitativa de las personas posibilitada por la posición original. Es la equidad de este procedimiento, asegurada por la garantía del valor equitativo de las libertades políticas, junto con el segundo principio de la justicia (con el principio de la diferencia) lo que explica por qué las libertades básicas no son meramente formales.»  La filosofía política de Rawls deja las cosas como están.

JOHN RAWLS UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA J. Ricardo Vudoyra Nieto

La obra de Rawls yace dentro de un marco de pluralidad propia de las democracias liberales modernas. El pluralismo agudo es pues, el problema que más le preocupa a Rawls en su obra, principalmente en tanto éste es, como ya mencioné, un elemento que caracteriza a las sociedades modernas democráticas. Sin embargo, esto no siempre se vislumbró en su obra, en un principio su teoría buscaba ser universalista en el más amplio sentir de la expresión. No es sino hasta que aparece Political liberalism (Liberalismo político) cuando va reduciendo su paisaje hasta el punto en que sus detractores dicen que difícilmente llega a salir de Massachusetts. De esta manera, lo que comenzó siendo una teoría universalista de la justicia, pasa a ser una teoría política de la justicia en sociedades democráticas liberales y, además, altamente industrializadas, y el pluralismo agudo se transforma en pluralismo racional.


Juan Rawls
1. Durante buena parte del siglo XX la filosofía política está distribuibuida geográficamente de forma muy precisa. En el continente europeo está vigente el llamado marxismo occidental, por oposición a la escolástica comunista de la Rusia soviética. Los filósofos y literatos de esta interpretación heterodoxa de la doctrina de Marx se suceden en tres generaciones ciertamente brillantes. En los años veinte aparece la terna formada por Lukacs (Historia y conciencia de clase), Korsch (El marxismo y la filosofía) y Bloch (Espíritu de la utopía). Después del obligado exilio de Europa central por la llegada del nazismo, vuelven a Alemania terminada la guerra (de esta segunda época es la gran obra de Bloch, El principio esperanza.)
La escuela de Fráncfort tiene un destino semejante, pero tras la dispersión en 1933 conoce sus mayores éxitos en la década de los años sesenta, convertida en la filosofía de la Nueva Izquierda. Sus componentes, Horkheimer (El eclipse de la razón, Teoría crítica) y Adorno (Dialéctica negativa), colaboran en una gran obra Dialéctica del iluminismo. Otros dos filósofos de Fráncfort, Marcuse (El hombre unidimensional, Eros y civilización) y Fromm (Marxismo y psicoanálisis) permanecen después de terminada la guerra en Norteamérica.
Durante todos estos años, la ideología política liberal representada sobre todo por la solitaria y potente figura de Popper, está confinada en los dos grandes países de habla inglesa, al parecer impermeables a las doctrinas socialistas. El conflicto entre las dos tendencias se mantiene en equilibrio hasta que en la década de los setenta la balanza se inclina decididamente hacia las democracias occidentales. Por esta misma época aparecen en Estados Unidos, en la universidad de Harvard, dos pensadores, Rawls y Nozick, que a partir de principios semejantes, entran en polémica y dibujan una diferente pero igualmente sugestiva figura del Estado.
No son dos escritores prolíficos, pues sus ideas está contenidas en sólo una obra fundamental. Rawls desarrolla en su Teoría de la justicia del 1971 los principios clave de un régimen democrático, mientras que su compañero defiende pocos años después un individualismo radical en su estudio con un título bien expresivo: Anarquía, Estado y utopía. Sus filosofías se corresponden con bastante exactitud con los programas políticos de los grandes partidos de de su nación, el demócrata y el republicano.
2. Aunque Rawls al presentar su esquema de una sociedad justa, pretende describir los rasgos de una democracia en abstracto, su filosofía sólo se entiende situándose en el área anglosajona, y más concretamente dentro de la federación USA. Mientras que las demás sociedades, casi sin excepción, al elaborar su ley fundamental, quieren asegurar la consistencia de un Estado ya fundado, Norteamérica, ya desde el primer artículo de su documento base, define el procedimiento que los ciudadanos han de seguir para constituir su vida colectiva.
Esto explica una serie de cosas: en primer lugar el respeto que todos tienen a una ley de la que depende su república. Explica además la sorprendente circunstancia de que el sistema electoral, que en otros países ni siquiera es parte de la constitución y se reforma de modo continuo –un mísero detalle técnico, lo llama Ortega– en Estados Unidos forma parte de la misma esencia de su norma base, que deja de ser una ley muerta o dormida, para convertirse en un proceso continuo.
Lo mismo Rawls que Nozick presentan dos procedimientos para construir un Estado, pero mientras el primero se preocupa de racionalizar los principios de la democracia para conseguir una existencia colectiva justa y firme, su compañero pone el acento en el individualismo americano, hasta el punto de que el ente público –el Estado mínimo– sólo tiene la función de garantizar la seguridad colectiva, convertido en una especie de guardián nocturno.
También Inglaterra tiene una constitución procesal, efecto de una serie de costumbres y de tradiciones que han ido configurando de una forma lentísima a lo largo de la historia sus instituciones. Pero además ha proporcionado a su antigua colonia y en nuestro caso concreto a los dos filósofos de Harvard, la filosofía que subyace a su visión particular de la justicia y del Estado.
3. La constitución de los países del continente está construida sobre la filosofía positivista, y más concretamente sobre la moral utilitaria de Stuart Mill y de Jeremías Bentham. Es fundamentalmente una legislación sustantiva que procura, según la fórmula clásica, la utilidad colectiva, «la mayor felicidad para el mayor número de los ciudadanos». De ahí su preocupación por enumerar en la ley fundamental una serie de derechos, que son relativamente escasos en su primera formulación, pero que a medida que pasa el tiempo forman una yuxtaposición de numerosas exigencias sociales, sin ninguna conexión lógica.
En cambio Gran Bretaña al comienzo, y después sus colonias de América al alcanzar la independencia, construyen la sociedad civil a partir de la filosofía política de John Locke. Según el Ensayo, piedra angular del liberalismo político, los hombres se trasforman en ciudadanos por medio de un hipotético pacto que garantiza los poderes que cada uno tiene en estado de naturaleza. En ese contrato inicial va implícita la defensa frente al benéfico pero amenazador Estado, gracias a la separación de los órganos de poder.
Los derechos fundamentales, de donde se derivan todos los demás son ahora bien escasos –la libertad, la propiedad, la seguridad, y la defensa ante una autoridad sin control–. Un nuevo gran filósofo, Kant, realiza la hazaña de reducir todos los principios de la ética, y de forma indirecta los de la política, a uno solo, tan rico en consecuencias que abarca todos los deberes y los derechos complementarios. Todos los hombres han de actuar de forma que los principios de sus actos valgan como ley universal. Los dos filósofos de Harvard, cada uno con sus matices, critican la doctrina de la utilidad y adoptan el punto de vista contractual para fundamentar su teoría del Estado. Pero mientras que Rawls se apoya en la ética de Kant y en sus derivaciones políticas, que coinciden con la triple consigna de la Revolución Francesa, Nozick se inspira más bien en Locke para garantizar la libertad de los individuos, dentro de lo que él llama el Estado mínimo. En todo caso los dos mantienen una idea procesal de la constitución, antes de desviarse hacia un doble objetivo de justicia y de seguridad.
4. Antes de establecer su filosofía política Rawls desarrolla una idea de la justicia, inspirada en Kant. Como va a dar una prioridad absoluta a la libertad, parte de la sentencia del filósofo de Könisberg, según el cual la voluntad del hombre ha de ser autónoma y actuar por principios, pues la persecución de objetivos particulares pertenece al mundo de la técnica. Por lo que se refiere al desarrollo entero de su ética parece una versión del imperativo categórico, pues la norma de su acción ha de tener el carácter formal de una ley universal.
Rawls, de acuerdo con su maestro, establece que los hombres en su posición original están afectados por un «velo de ignorancia», que les impide ser conscientes de las condiciones y diferencias individuales. Naturalmente, no se trata de una situación real del pasado o el presente de la humanidad, sino de una hipótesis a partir de la cual se construye una sociedad justa. Gracias a este principio se ponen entre paréntesis las diferencias económicas o culturales, las creencias y las ideologías, las edades y razas.
Si se piensa un poco, el principio de Rawls es el reverso del imperativo categórico kantiano, pues la eliminación de las diferencias iguala a todos los hombres y los convierte en sujetos pasivos de una ley universal. La autonomía de la voluntad y el carácter formal de la ley, según esto, definen un nuevo rasgo de la ética, la imparcialidad, pues los individuos quedan situados al mismo nivel. A partir de esta idea clave se puede desarrollar la justicia en tres escalones sucesivos, que se corresponden con la terna de libertad, igualdad y fraternidad, en este mismo orden de preeminencia.
En un primer escalón, en la medida en que los hombres son sujetos libres y autónomos, tienen todos la misma dignidad y de ahí se derivan una serie de derechos personales y políticos intocables. «Toda persona posee una inviolabilidad sobre la cual ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede prevalecer. Por estas razones la pérdida de libertad no se justifica en ningún caso por beneficios mayores de los demás». Los humanos no son los objetos de un cálculo de utilidades, sino al revés, son los sujetos de un contrato, de donde surge la idea de justicia.
5. A la hora de construir una filosofía que sirva de fundamento a la política, la legislación moral ha de registrar la importancia de la libertad, que ha de ser intocable y permanecer igual para todos los ciudadanos, cualesquiera que sean las normas a través de las cuales se configura en cada momento la convivencia. No puede ser de otra forma, pues esas leyes reciben todo su valor y sentido de una comunidad de voluntades autónomas.
La libertad fundamental, primera e inviolable, compartida de forma igual por todos, se articula en las libertades políticas: el derecho de voto activo y pasivo, el de palabra y reunión, el de conciencia y pensamiento. Por otra parte las libertades personales consisten en la posesión de propiedades y en la defensa frente al arresto y prisión arbitrarios. Los principios de donde se derivan estos derechos han de ser generales, universales en su aplicación y públicos, pues según la teoría contractual se supone que su aceptación es el resultado de un acuerdo.
Rawls establece una jerarquía entre todas estas normas básicas e inviolables, y estudia también los posibles conflictos de derechos y deberes. En principio las libertades personales de pensamiento y de conciencia no pueden sacrificarse a la libertad política de participar en los asuntos públicos, pero están igualmente afectadas por el velo de ignorancia. Según esto, quienes profesan una religión o una determinada ideología deben desconocerla en la posición original, y su actitud tiene que desaparecer a favor de la condición de imparcialidad de todas las doctrinas. Por la misma razón los intolerantes sólo son respetables en la medida en que sus ideas o su acción no es una amenaza para la libertad de los demás.
De signo totalmente contrario a los intolerantes, pero igualmente enemigos de la libertad y la autonomía, son quienes a nivel privado o público practican el paternalismo. Una muestra política de este recelo ante cualquier tipo de protección es la decisión juvenil de prescindir desde muy pronto de la ayuda de los padres, y la oposición con que se ha recibido –ante la perplejidad de las democracias europeas– la propuesta de reforma sanitaria a favor de los más desasistidos.
6. Además de esta libertad inviolable, contenida en el primer principio de la moral, Rawls establece una segunda norma de justicia, que se corresponde con la igualdad, el nuevo ideal de la revolución francesa. Se trata de una igualdad de la libertad –es decir, de posibilidades y oportunidades– y en este sentido depende del primer principio y es anterior al cálculo de los desequilibrios económicos y sociales: «La libertad –dice Rawls– corresponde al primer principio, y la igualdad a ese mismo principio, en el sentido de una igualdad de oportunidades.»
En este punto se desvela parcialmente el velo de la ignorancia. Los individuos saben que existen una serie de diferencias en la sociedad, pero todavía desconocen a quienes favorece esta distinta distribución. Bajo esta hipótesis y por una acuerdo unánime que es parte del contrato inicial, todos se esfuerzan por eliminar estas diferencias, pero sin que esta eliminación afecte a la libertad. Los individuos no pueden iniciar su vida social en condiciones desiguales.
Difícilmente se puede encontrar un principio, que esté más conforme con la filosofía de Rawls y con el genio del pueblo americano. Los Estados Unidos tienen tal respeto a la libertad individual que no toleran que las familias o los poderes públicos la eliminen, aunque sea haciendo hombres felices «a la fuerza». En cambio sí tienen preparada una batería abundante de leyes para igualar las posibilidades iniciales de todos los individuos, que de esta forma se convierten en los responsables de su destino. Para que la libertad no sea puramente formal, la sociedad no sólo establece una red de escuelas públicas y subvenciona generosamente a las privadas, sino que además invita a la independencia, procurando oportunidades iguales para acceder a las actividades económicas y a la elección de una ocupación.
7. En un tercer momento, se descorre totalmente el velo de ignorancia y queda a la vista la condición económica y social de cada uno de los miembros de la comunidad. Es preciso, en vista de la evidente desigualdad de los ciudadanos, arbitrar un principio de justicia que dé razón de la imparcialidad. Rawls rechaza la filosofía del utilitarismo, lo mismo en su versión clásica que en la teoría más elaborada de la utilidad media, y en cambio defiende una justicia procesal, que establece determinadas restricciones para mantener el contrato original.
La teoría de la justicia se ocupa del tercer principio de la revolución francesa, la fraternidad, que a primera vista tiene un puro valor sentimental. Una de las mayores hazañas del filósofo ha consistido en precisar el sentido de la palabra y traducirla a un lenguaje racional, hasta tal punto que se puede representar gráficamente en un eje de ordenadas. En su primer sentido la fraternidad hace referencia a la vida en familia, donde un miembro sólo consiente en aumentar sus ventajas sociales y económicas en la medida en que su provecho favorezca la situación de sus demás hermanos, particularmente los más necesitados de ayuda.
Cuando esta idea se generaliza y se aplica a la sociedad en su conjunto, que en el contrato original se supone enlazada por vínculos fraternales, el principio de diferencia determina el límite de las ganancias de los miembros más aventajados. Como en toda familia bien avenida es la condición de quienes menos tienen la que señala la medida que no deben traspasar las ventajas de sus hermanos. Mientras estas ventajas tengan por efecto de forma directa o indirecta el provecho de los menos favorecidos, el sistema es justo.
La injusticia, según esto, sólo se produce cuando la prosperidad de los más poderosos traspase un determinado límite y perjudique a quienes están en una posición más débil. A la hora de dar forma racional a este principio, Rawls se fija sobre todo en la economía, porque además de soportar un tratamiento matemático es la clave de todos los demás ascensos sociales.
8. Rawls aplica al principio de la diferencia la regla matemática del maximin –maximum minimorum– trasladada desde la teoría de juegos y de los intercambios económicos a su teoría de la justicia. Por tanto considera el sistema desde el punto de vista de ciudadanos en condición social mínima. «Las desigualdades son justas y las instituciones las permiten, cuando maximizan, o por lo menos contribuyen a mejorar las expectativas del grupo menos afortunado de la sociedad.» El Estado no puede intervenir –mucho menos en una sociedad liberal– como no sea de forma negativa, para restringir las mayores ventajas, y no por razones utilitarias (pensar en la mayoría) sino por motivos morales (pensar en la totalidad).
Se puede representar gráficamente la regla del maximin en un sistema de coordenadas, donde el eje vertical y el horizontal figuran respectivamente a los individuos más felices y menos aventajados económicamente. A medida que suben las ganancias de los primeros, se dibuja en las abscisas una curva, cuyo punto más alto –el máximo de mínimos– señala el límite de una distribución justa. Más allá de ese punto la curva que mide las expectativas de los más desafortunados desciende, y como las desigualdades ya no son en beneficio de todos sólo entonces se puede hablar de injusticia.
Este reparto de bienes tiene a la vez un relieve filosófico, en cuanto se deriva inmediatamente del principio moral kantiano, según el cual es preciso tratar a las personas siempre como fines y nunca como medios. «Considerar –dice Rawls– dentro de la conformación básica de la sociedad a las personas como fines en sí mismas, implica renunciar a aquellas ventajas que no contribuyen a mejorar las expectativas de todos. Por el contrario, considerarlos como medios es estar dispuesto a imponer a quienes ya de por sí son los menos favorecidos, menores perspectivas de vida, para favorecer a los que las tienen mayores.»
Además el principio de diferencia es incompatible con la otra moral y política utilitaria. En una sociedad pública de este tipo, puede suceder que algunos de los ciudadanos en inferioridad de condiciones deban aceptar un recorte en sus expectativas a favor de otros. En estas circunstancias esos individuos y los hombres en general descubren que es más difícil tener confianza en la propia valía. Admite la elevación del principio de diferencia al nivel filosófico, la construcción racional de la fraternidad, y hasta su cálculo matemático, con una fórmula que parece sacada de un libro de física.
9. En un segundo momento de su obra, Rawls aplica los dos principios de su filosofía, firmemente basados en la ética de Kant, a la construcción de las instituciones de un Estado justo. La libertad, igual de todos los individuos, convertidos en ciudadanos, ocupa el primer lugar en la jerarquía por encima de la distribución de los bienes desiguales económicos y sociales. Esa libertad inviolable se refleja en la labor de una asamblea constituyente, cuyas normas permanecen inmutables: no puede ser de otra forma, pues sin la existencia de individuos autónomos y racionales que pactan un contrato de valor universal, el Estado ni siquiera podría existir. Para Rawls cuando la desobediencia civil se limita a rechazar las leyes que disminuyan o atacan las libertades básicas, y por otra parte la objeción de conciencia, aunque prácticas de dudosa legalidad, son dos estabilizadores del sistema constitucional.
El resto de las normas son efecto de una asamblea legislativa, que se mueve dentro del marco de la constitución y está elegida por un período determinado. Dentro de esas leyes, no tienen prioridad de derecho, pero se mantienen de hecho a lo largo del tiempo, las que defienden una igualdad en la libertad, es decir, semejantes oportunidades y posibilidades de acceso a los cargos públicos y a la cultura de todos los ciudadanos. Esas normas tienen un segundo rango jurídico con relación a la constitución, pero son prioritarias respecto a las distribuciones de la riqueza.
Finalmente, de acuerdo con las circunstancias cambiantes de cada momento, las cámaras legislativas, para mantener el criterio de justicia entendida como imparcialidad y universalmente aceptada, determinan que los bienes económicos y sociales se reparten de acuerdo con la regla de máximos y mínimos. De esa forma las ganancias de quienes más tienen, pueden crecer siempre que su aumento contribuya a la ventaja de los más desfavorecidos y se detendrá, en el punto en que esas ventajas empiecen a disminuir.
Al terminar de este recorrido por las instituciones, Rawls ya puede formular sus dos principios: 1) Cada persona tiene derecho al más amplio sistema de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos. 2) Las desigualdades económicas y sociales han de estructurarse de forma que sean para mayor beneficio de los menos aventajados.